
jueves mayo 11, 2006
Asignación por muerte
Es un beneficio que consiste en la devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de pensionados, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral, escolares y beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos (aquellos que tengan un puntaje menor o igual a 8.500 puntos en la Ficha de Protección Social a la fecha del fallecimiento). Su monto es el equivalente a tres ingresos mínimos.
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO?
A las personas o Instituciones que hayan efectuado los gastos funerarios de las siguientes personas:
-
Cotizante activo o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)
- Beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos.
- Beneficiarios del subsidio de discapacidad mental para menores de 18 años.
- Beneficiarios del subsidio por cesantía o incapacidad laboral.
- Escolares que fallezcan como consecuencia de un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional.
Dónde debo ir
Al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE MOSTRAR?
Si el fallecido fue imponente activo:
- Certificado de defunción.
- Planilla de pago de imposiciones.
- Comprobante de pago de Subsidio de Cesantía, cuando el fallecido se encontraba cesante.
Si el fallecido fue pensionado:
- Certificado de Defunción.
- Última liquidación de pago de pensión.
El beneficiario, además de los documentos del fallecido, debe acreditar los siguientes documentos propios:
- Cédula de Identidad
- Original y tercera copia de factura de los servicios funerarios. La factura debe ser extendida por la empresa funeraria a nombre de quien se hizo cargo de los gastos.
- Certificado que acredite parentesco o matrimonio, cuando corresponda.
( may 11 2006, 12:01:59 PM CLT )
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