miércoles mayo 10, 2006 ![]() |
Es una pensión mensual a la que tiene derecho el imponente que presenta un estado de incapacidad física o mental, de caracter temporal o definitivo, que lo inhabilite para el desempeño de su trabajo.
Procedimiento de acceso
Solicitar el beneficio en el Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio, o empresa en la que se desempeña.
Requisitos
- Ser declarado inválido parcial o absoluto por
- Que la invalidez no genere derecho a pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional u otras.
- Reunir el mínimo de años de imposiciones según la caja de previsión a la que haya estado afiliado. Para los afiliados la ex caja de previsión de Empleados Particulares: reunir como mínimo 3 años de imposiciones continuas o discontinuas y no haber transcurrido más de dos años entre la fecha en que cesó en servicios y aquellos desde la cual fue declarada la invalidez. Para los afiliados a la ex caja de Seguro Social: tener a lo menos 50 semanas de imposiciones, una densidad no inferior al 50% en el período de afiliación, o sea, la mitad del tiempo en semanas de imposiciones como asegurado, hasta la fecha de declaración de la invalidez y, una densidad de 40% en el período que sirve para determinar el salario base mensual (la exigencia de estas dos densidades no se aplica si reúne 401 semanas de imposiciones). Para los afiliados a la ex caja de Empleados Públicos y Periodistas: si se trata de invalidez común, tener a lo menos 10 años de imposiciones.
En caso que la invalidez sea consecuencia de enfermedades como cáncer, tuberculosis, enfermedades cardiovasculares o de la vista, reunir a lo menos 5 años de servicio. Los requisitos varían según la caja a que pertenece el imponente.
Documentos necesarios
Certificado médico que acredite la incapacidad para que el IPS entregue
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